PARANGÓN CONSTITUCIONAL A CAUSA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
La mayoría de los abogados escuchamos sobre la prisión preventiva oficiosa, y nos pudimos enterar que existe más de 90,000 personas detenidas en México sin una sentencia, esto nos puede llegar a parecer injusto, inmoral e ilegal, sin embargo por otro lado tenemos a nuestro presidente que señala que la prisión preventiva es parte de la estrategia de seguridad Nacional, nos podríamos preguntar, que tiene que ver una cosa con la otra, sin embargo, todos sabemos que existen injusticias en nuestro sistema de administración de justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que este deficiente servicio de administración de justicia es Regional, por lo tanto no solo es de México, ahora bien, no es para alivio, por el contrario visualiza la importancia del uso de la figura de prisiónpreventiva oficiosa, como parte de nuestro sistema Judicial penal.
Por otra parte, el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, establece una interrogante Constitucional, o un parangón que abre un debate viejo, que atenta contra esos viejos principios Constitucionales como el de Permanencia Constitucional, el problema es el siguiente, si el Tribunal Constitucional Mexicano puede expulsar una norma de rango constitucional por tratarse de unartículo injusto e inconvencional.
Todos, pero absolutamente todos nos inclinamos a favor de resoluciones más justas frente resoluciones formales (especie de activismo judicial), inclusive me atrevería a decir que nadie preferiría una resolución muy formal que dañe los derechos de las personas, pero si esto es así, surge la siguiente interrogante, ¿Por qué los ministros no pueden expulsar normas del texto constitucional, si son injustas?, esa resolución haría justicia a muchos prisioneros que no deberían estar en la cárcel,principalmente gente pobre como lo dijo el Ministro Salvidar, pero de ser así se quebrantaría la propia constitución pues los ministros no son el poder reformador, ellos no son el constituyente permanente.
En el debate se dijo:
Se declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
Para que haya una reforma constitucional y se genere el poder reformador y éste cambie la constitución, debemos seguir la líneatrazada por el artículo 135 de la carta magna que dice lo siguiente:
Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO Y REUBICADO ANTES PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO], D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966) El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas
Para que esto suceda se necesita voluntad política, y si las mayoríasde los estados están conformadas por distintas fuerzas políticas,sería difícil, o muy difícil.
No debemos olvidar que la SCJN no tiene facultades expresas para expulsar una norma constitucional de la propia constitución, tal vez pudo ordenar una interpretación conforme o sistemática como lo señalaron algunos ministros en el debate, y como hecho inédito, sin que alguien me lo pregunte, ordenar que se constituya el permanente y ya en ese debate parlamentario, que el poder reformador decida, en términos constitucionales.
Lo que es un alivio es que el caso aún no se resuelve y tendremos la oportunidad de ver nuevamente dialogo constitucional y debate sobre sus principios.
¿Usted que tan activista judicial se considera?
Daniel González Monsivais
16/09/2022
Publicado por Daniel González Monsiváis en Legal