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La Sentencia Del Poliamor

JUICIO DE AMPARO 1227/2020 Materia Administrativa

En la ciudad de Puebla, se emitió una sentencia en la cual el C. Juez de Distrito concedió el amparo declarando lo siguiente:


conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, contra los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, que definen el matrimonio civil y el concubinato en la citada entidad federativa.


Este Juicio ha causado algo de polémica (TAL VEZ POR UNA CUESTION DE MORALIDAD PERSONAL O MORALIDAD SOBRE SI ES BUENO MALO, ETC), y por otra parte si hay polémica, sobre lo limitado de la sentencia, es decir el Juez se limita a decir  que no podrían ser discriminados las personas quienes quisieran casarse o vivir en concubinato, con más de dos personas, y que dicha limitante generaba una afectación de sus derechos humanos, a lo cual el Juez tuvo a bien conceder el amparo, hasta aquí, al parecer tiene razón.

Sin embargo, la situación que se encuentra pendiente y es la mas importante es los derechos que se encuentran inherentes al estado civil de matrimonio y de concubinato, precisamente lo que se encuentra legislado en los dispositivos 294 y 297 del código civil del estado de puebla, esto es los derechos que se derivan de una relación formal o bien informal, pero reconocida, pues el Juez al problema real, se limitó a decir lo siguiente:


Las consideraciones expresadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligan a reconocer que las relaciones sentimentales entre varias personas, con pleno conocimiento, se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo, precisamente al estar conformadas por seres humanos, de tal manera que es injustificada su exclusión de dichas instituciones civiles, pues la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato los priva del derecho a tener acceso a los beneficios asociados a esas instituciones, además, también los priva del derecho a los beneficios materiales que las leyes confieren, entre ellos, los siguientes: beneficios fiscales, beneficios de solidaridad, beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, beneficios de propiedad, beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas, y beneficios migratorios para los cónyuges en el extranjero; sin que sea el caso abordar un estudio de fondo de tales beneficios, al no ser materia de la litis constitucional.


Los derechos de seguridad social, los patrimoniales, las obligaciones alimenticias y de asistencia, son algunos de los problemas que día con día se resuelven en los tribunales, pero que están asociados específicamente al parentesco, es decir, si una persona trabajadora cotiza ante la seguridad social, ese importe le da derecho para acceder a un seguro por muerte, ahora bien, este dinero una vez fallecido el trabajador (a), tendrá que concederse la pensión a la viuda, o concubino, pero al ser dos o más, la lógica sería dividir la pensión en dos o más partes, no obstante la ley del seguro social no contempla dicho supuesto, e inclusive prohíbe las pensiones inferiores al salario mínimo, entonces, tendrían que tener dos pensiones con las cuantías mínimas, no obstante que la pensión que haya cotizado podría ser mayor a una sola persona, obviamente existe una infinidad de hipotéticos que podemos crear a raíz de esta sentencia.

La ley federal del trabajo pide una dependencia económica para ser beneficiario de los derechos laborales de alguien, si fallece el trabajador, dos o mas personas serán dependientes económicos, es verosímil, y ¿todos tendrán derecho de cobrar el afore?

Si se adquiere una propiedad en crédito hipotecario, serán copropietarios todos los poliamorosos, hasta ahí no hay complicaciones, los créditos, serán más fáciles de generar, sin embargo las disputas por los cobros a estos créditos tal vez genere una mayor dificultad, el INFONAVIT, cobrará a los tres el correspondiente pago, pero si uno de los tres o más pierde el trabajo, deberá ajustarse al resto el importe, si ellos no quieren pagar, el único que pague se le cobra el total del crédito, y será injusto que pague uno de ellos, absorbiendo las dos o más partes deudoras, obviamente generará un conflicto.

En la actualidad para resolver este tipo de problemas no existe solución, salvo que una de las dos partes siga pagando el crédito y posteriormente se haga un reconocimiento ante el notario, o en el convenio de divorcio quede asentado dicha donación de la deuda, y reconocimiento de derecho, pero si no hay un convenio judicial de por medio, se tendría que vender la propiedad y luego cada parte recuperaría su dinero, o bien que una parte le compre al otro conyugue, pero en este caso, tendría que comprar a más de una persona, lo cual se antoja algo más complejo.

Supongamos que uno de los poliamorosos se queda al cuidado de la casa y los hijos, el resto de poliamorosos pagará una pensión compensatoria, los dos o más poliamorosos serán los deudores alimentistas, y que pensión le darán los dos o más poliamorosos.

Habría que modificar la ley del seguro social, pues se debe garantizar la atención clínica médica, farmacéutica y hospitalaria para los dos o más viudos (as) con ese mismo dinero de cotización, tal vez sería bueno, un régimen financiero distinto para este tipo de relaciones.

¿Podría existir un límite de poliamorosos?

Las donaciones entre conyugues están exentas de impuestos, si tengo una relación poliamorosa, no pagarán impuestos los 5 conyugues o más con los cuales se hayan casado.

Tres mujeres o más pueden estar juntas con un hombre de manera poliamorosa, pero ¿tres hombres perpetuarían un estereotipo de genero contra la mujer?

Esto es por decir un mínimo de hipotéticos que se me ocurren, ya ni siquiera hablamos de las convivencias con los hijos, o bien, la disolución de bienes, pues esos son algunos otros grandes problemas que pueden existir, así como los sucesorios, sin embargo, el Juez no quiso entrar en el problema real sobre relaciones informales reconocidas de más de dos personas, creo que si el fin del amparo es reconocer una excusión de ciertos derechos, la sentencia tendrá que revisar las legislaciones que se encuentran relacionadas con el matrimonio o concubinato, y con base en eso decidir que hacer de una manera puntual y no dejar un vacío legislativo generado por su sentencia.

 

¿Usted que tan poliamoroso es?

Publicado por Daniel González Monsiváis en Administrativa